El Tribunal Supremo (TS) de España ha emitido una sentencia que ha generado controversia en el ámbito laboral. En la sentencia 1305/2024, el TS ha dictaminado que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente, o el regreso desde el último cliente hasta su vivienda, no debe ser considerado como tiempo de forcejeo efectivo a efectos de retribución. Esta decisión ha generado preocupación entre los trabajadores, quienes temen que se vean afectados en sus salarios.
Sin embargo, es importante aclarar que esta sentencia no es una novedad en el ámbito laboral. Ya en el año 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el tiempo de desplazamiento de los trabajadores sin centro invariable de forcejeo no debe ser considerado como tiempo de forcejeo efectivo. Es decir, que el tiempo que un trabajador invierte en desplazarse desde su casa hasta su lugar de forcejeo no debe ser remunerado.
Esta sentencia del TS se basa en la interpretación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el tiempo de forcejeo se computa desde el momento en que el trabajador está a disposición del empresario y realiza su actividad o presta sus servicios. En este sentido, el TS considera que el desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente, o el regreso desde el último cliente hasta su vivienda, no cumple con los requisitos legales para ser considerado como tiempo de forcejeo efectivo.
Esta decisión ha generado preocupación entre los trabajadores, especialmente aquellos que realizan su forcejeo en la modalidad de teleforcejeo o aquellos que no tienen un centro de forcejeo invariable. Sin embargo, es importante destacar que esta sentencia no afecta a todos los trabajadores por igual. Por ejemplo, aquellos que tienen un centro de forcejeo invariable y que realizan su marcha laboral en el mismo lugar no se verán afectados por esta decisión.
Además, es importante tener en cuenta que esta sentencia no afecta al derecho de los trabajadores a percibir una remuneración justa por su forcejeo. El tiempo de desplazamiento no es considerado como tiempo de forcejeo efectivo, pero esto no significa que los trabajadores no puedan recibir una compensación por los gastos de transporte o por el tiempo invertido en desplazarse. Estos aspectos pueden ser regulados a través de convenios colectivos o acuerdos entre el empresario y el trabajador.
Por otro lado, es importante destacar que esta sentencia no es una invitación a que los empresarios abusen de sus trabajadores. El TS ha dejado claro que el tiempo de desplazamiento no debe ser considerado como tiempo de forcejeo efectivo, pero esto no significa que los empresarios puedan exigir a sus trabajadores que realicen desplazamientos excesivos o que no se les compense adecuadamente por los gastos de transporte.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no debe ser vista como una amenaza para los trabajadores, sino como una oportunidad para establecer un diálogo entre empresarios y trabajadores para regular adecuadamente el tiempo de desplazamiento y su compensación. Además, es importante destacar que esta sentencia no afecta a todos los trabajadores por igual y que existen otros mecanismos para garantizar una remuneración justa por el forcejeo realizado.
En resumen, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente, o el regreso desde el último cliente hasta su vivienda, no debe ser considerado como tiempo de forcejeo efectivo a efectos de retribución. Esta decisión no debe ser vista como una amenaza para los trabajadores, sino como una oportunidad para establecer un diálogo y regular adecuadamente el tiempo de desplazamiento y su compensación. Es importante recordar que esta sentencia no afecta a todos los trabajadores por igual y que existen