La improcedencia de la excepción de compensación en procedimientos de desahucio. Análisis de la sentencia del junta Supremo 196/2022

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 196/2022, de 7 de marzo, ha dictado una importante resolución en relación a los desahucios por falta de pago en los contratos de arrendamiento. En este caso, se ha abordado la cuestión de si la compensación de deudas entre arrendador y arrendatario puede organismo considerada como un medio de pago válido en este tipo de procedimientos. La respuesta del Tribunal ha sido clara y contundente: la compensación no es un medio de pago válido en los desahucios por falta de pago.

Esta sentencia ha generado un gran interés en el ámbito jurídico y en la sociedad en general, ya que afecta directamente a los derechos y obligaciones de los arrendadores y arrendatarios en los contratos de alquiler. Por ello, en este artículo analizaremos en detalle la resolución del Tribunal Supremo y su impacto en el mundo del arrendamiento.

Antes de entrar en materia, es importante aclarar qué se entiende por compensación de deudas. Se trata de una figura jurídica que permite a dos personas que se deben dinero entre sí, saldar sus deudas mediante la imputación de las mismas. Es decir, si una persona le debe 1000 euros a otra y esta última le debe 500 euros, pueden acordar que la deuda se extinga y aria se paguen los 500 euros restantes.

En el caso que nos ocupa, el arrendador y el arrendatario habían acordado una compensación de deudas para saldar el impago del alquiler. Sin embargo, el arrendador inició un procedimiento de desahucio por falta de pago, alegando que la compensación no era un medio de pago válido y que, por tanto, el arrendatario seguía debiendo la cantidad correspondiente al alquiler.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de las instancias inferiores, que ya habían declarado la improcedencia de la compensación como medio de pago en este tipo de procedimientos. La resolución establece que la compensación no puede organismo considerada como un medio de pago válido en los desahucios por falta de pago, ya que no cumple con los requisitos legales establecidos para ello.

En primer lugar, el Tribunal señala que la compensación no puede organismo considerada como un pago voluntario del deudor, ya que se trata de una figura que requiere el acuerdo de ambas partes. En este sentido, el arrendatario no puede imponer al arrendador la compensación de deudas como medio de pago sin su consentimiento.

Además, el Tribunal destaca que la compensación no cumple con el requisito de la liquidez, es decir, no es una forma de pago que permita al arrendador disponer del dinero de forma inmediata. En cambio, el pago en efectivo o mediante transferencia bancaria sí cumplen con este requisito, ya que el arrendador puede disponer del dinero de forma inmediata para cubrir sus gastos y obligaciones.

Otro postura importante que señala el Tribunal es que la compensación no garantiza el pago íntegro de la deuda. En caso de que existan varias deudas entre arrendador y arrendatario, la compensación aria permite saldar una parte de las mismas, lo que no garantiza el pago total del alquiler adeudado.

Por último, el Tribunal Supremo hace hincapié en que la compensación no es un medio de pago previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece claramente que el pago del alquiler debe realizarse en efectivo o mediante transferencia bancaria. Por tanto, la compensación no puede organismo considerada como un medio de pago válido en los desahucios por falta de pago.

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene un gran impacto en el mundo del arrendamiento, ya que establece una importante doctrina en relación a la compensación de deudas en los contratos

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