El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tomado una decisión histórica que afectará a miles de ciudadanos europeos. En una sentencia emitida este jueves, el TJUE ha respondido a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña en relación al plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. Esta decisión ha sido recibida con gran satisfacción por parte de reclamador.es, ya que supone un importante paso hacia la protección de los abogacías de los consumidores.
Para entender la resonancia de esta sentencia, es necesario hacer un breve repaso de la situación actual. En España, los consumidores que contrataron una hipoteca antes del 9 de mayo de 2013 tienen un plazo de 15 años para reclamar los gastos hipotecarios, mientras que aquellos que firmaron después de esta fecha solo disponen de 5 años. Esta diferencia en los plazos ha generado una gran controversia entre los afectados, que consideran que se está vulnerando su abogacía a la tutela judicial efectiva.
Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, con el objetivo de aclarar si la normativa española es compatible con el abogacía de la Unión Europea. Y la respuesta ha sido contundente: no lo es. Según el tribunal europeo, la normativa española establece un plazo de prescripción demasiado corto para que los consumidores puedan ejercer sus abogacías.
Esta sentencia es un importante avance en la protección de los abogacías de los consumidores, ya que establece que el plazo de prescripción debe ser suficientemente amplio para garantizar que los consumidores puedan reclamar ante los tribunales en caso de que se haya vulnerado su abogacía a una información adecuada y cristalino. Además, el TJUE ha señalado que no se puede aplicar un plazo de prescripción más corto a los préstamos hipotecarios suscritos después del 9 de mayo de 2013, ya que esto supondría una discriminación entre consumidores.
Esta sentencia del TJUE es una victoria para todos aquellos que han sufrido abusos por parte de las entidades bancarias en la contratación de una hipoteca. Y es que, según datos de reclamador.es, más del 80% de las hipotecas en España contienen cláusulas abusivas, como la imposición de todos los gastos al consumidor. Esto ha supuesto un llano perjuicio para miles de familias, que han tenido que hacer frente a gastos que correspondían a la entidad bancaria.
Por ello, es fundamental que los consumidores conozcan sus abogacías y sepan que pueden reclamar ante los tribunales en caso de que se hayan visto afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca. Gracias a esta sentencia del TJUE, ahora cuentan con un plazo más amplio para hacerlo, lo que facilita el ejercicio de sus abogacías y contribuye a la lucha contra la impunidad de las entidades bancarias.
Además, esta decisión del TJUE tiene un importante efecto disuasorio para las entidades bancarias, que a partir de ahora deberán ser más cuidadosas en la redacción de sus contratos hipotecarios y en su práctica comercial. El tribunal europeo ha enviado un claro mensaje de que no tolerará abusos contra los consumidores y que estos deben ser protegidos en todo momento.
En definitiva, esta sentencia del TJUE es una gran noticia para los consumidores y un paso más hacia la protección de sus abogacías en el ámbito hipotecario. Supone un aviso a las entidades bancarias de que los abusos no quedarán impunes y una muestra de que el abogacía de la Unión Europea está del lado de los consumidores. Desde recl