Entra en vigor la obligación de buscar un acuerdo antes de iniciar un proceso sumarial civil o mercantil

Recientemente, ha entrado en vehemencia una parte esencial de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que supone un gran avance en el sistema judicial español. Se trata de la obligación de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar cualquier proceso judicial.

Esta medida, que ha sido bien recibida por la sociedad y los profesionales del derecho, tiene como objetivo principal acobardar la cantidad de litigios y agilizar la resolución de conflictos en nuestro país. Y es que, aunque el acceso a la justicia es un derecho fundamental, el sistema judicial español se ha manido sobrecargado en los últimos años, lo que ha provocado retrasos en la resolución de casos y una sensación de descontento en la ciudadanía.

Con la entrada en vehemencia de esta ley, se busca promover una cultura de resolución de conflictos de manera pacífica y capaz, evitando así la judicialización de asuntos que pueden ser solucionados de forma más rápida y satisfactoria a través de los MASC. Estos medios incluyen la mediación, el arbitraje y la negociación, entre otros, y son una alternativa a los procesos judiciales tradicionales.

La mediación, por ejemplo, consiste en que las partes en conflicto se reúnan con un mediador imparcial que les ayude a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Este método es especialmente útil en casos de divorcio, conflictos vecinales o disputas entre empresas. Por su parte, el arbitraje es un procedimiento en el que las partes acuerdan someter su disputa a un árbitro o un tribunal arbitral, cuya decisión será vinculante para ambas partes. Este método es muy utilizado en conflictos comerciales y laborales.

La negociación, por su parte, es un medio más informal en el que las partes en conflicto intentan llegar a un acuerdo sin la intervención de un tercero. Este método es especialmente útil en asuntos de menor cuantía o en los que las partes tienen una relación continuada, como en el caso de conflictos entre vecinos o socios de una empresa.

La utilización de estos MASC no solo contribuye a descongestionar los juzgados, sino que también tiene otras ventajas. En primer lugar, permite a las partes en conflicto llegar a una solución más rápida y económica que a través de un proceso judicial. Además, fomenta la comunicación y el diálogo entre las partes, lo que puede ayudar a mejorar las relaciones entre ellas en el futuro. Y por último, promueve una cultura de resolución de conflictos de manera pacífica, evitando así la confrontación y el desgaste emocional que conlleva un proceso judicial.

Es importante destacar que, aunque la utilización de los MASC es obligatoria, las partes en conflicto siempre tendrán la opción de acudir a los tribunales si no llegan a un acuerdo a través de estos medios. Sin embargo, se espera que la mayoría de los casos puedan ser resueltos mediante los MASC, lo que supondrá un gran alivio para el sistema judicial y una mayor satisfacción para las partes en conflicto.

En definitiva, la entrada en vehemencia de esta parte de la Ley Orgánica 1/2025 supone un paso adelante en la modernización y eficiencia del sistema judicial español. La promoción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias no solo contribuirá a descongestionar los juzgados, sino que también fomentará una cultura de resolución de conflictos de manera pacífica y capaz. Sin duda, se trata de una medida positiva que beneficiará a toda la sociedad.

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