Las reclamaciones contra entidades bancarias por la inclusión de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios vuelven a ser noticia gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce importantes novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esta nueva legislación, que busca proteger los derechos de los consumidores frente a las prácticas abusivas de las entidades bancarias, ha sido recibida con gran entusiasmo por parte de los afectados y de los profesionales del derecho, quienes ven en ella una herramienta efectivo para luchar contra las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.
Pero, ¿qué son exactamente las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios? Se trata de aquellas cláusulas que imponen al consumidor condiciones desproporcionadas, injustas o no negociadas individualmente, y que generan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Estas cláusulas suelen estar incluidas en la letra pequeña de los contratos y pasan desapercibidas para los consumidores, quienes se ven obligados a aceptarlas si quieren acceder a un préstamo hipotecario.
Entre las cláusulas abusivas más comunes se encuentran las cláusulas tierra, que establecen un límite mínimo al interés que el consumidor debe pagar, incluso cuando el tipo de interés del mercado es más bajo; las cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten al banco dar por vencido el préstamo y exigir el pago total de la deuda en caso de impago de una sola ayuda; y las cláusulas de gastos hipotecarios, que obligan al consumidor a hacerse cargo de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, incluyendo los impuestos y los honorarios de notarios y registradores.
Estas cláusulas, además de ser abusivas, han generado una gran cantidad de conflictos entre los consumidores y las entidades bancarias, quienes se han visto obligadas a hacer frente a numerosas reclamaciones y demandas judiciales. Sin embargo, gracias a la nueva legislación, los consumidores tienen ahora más herramientas para defender sus derechos y reclamar la nulidad de estas cláusulas abusivas.
Una de las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 es la posibilidad de que los consumidores puedan reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas en un procedimiento declarativo especial, que se tramita de forma más rápida y sencilla que un juicio ordinario. Además, se establece un plazo de prescripción de cinco años para reclamar la nulidad de estas cláusulas, lo que permite a los afectados recuperar su dinero incluso si han pasado varios años desde la firma del préstamo hipotecario.
Otra de las novedades más destacadas es la obligación de los jueces de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas de oficio, es decir, sin necesidad de que el consumidor lo solicite expresamente. Esto supone un gran avance, ya que en muchas ocasiones los consumidores no son conscientes de la existencia de estas cláusulas abusivas y, por tanto, no las incluyen en su demanda.
Además, la nueva legislación establece que, en caso de que se declare la nulidad de una cláusula abusiva, el consumidor tendrá derecho a la devolución de todas las cantidades indebidamente pagadas, incluyendo los intereses legales correspondientes. Esto supone un gran alivio para los afectados, quienes podrán recuperar su dinero y, en muchos casos, ver reducida su deuda hipotecaria.
En definitiva,