Con la llegada del nuevo año, muchas familias se enfrentan a la difícil tarea de adquirir una vivienda. Sin embargo, además de los gastos propios de la compra, hay que tener en cuenta un factor que cada vez cobra más relevancia: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y es que, en los últimos años, muchas Comunidades Autónomas han optado por aplicar tarifas progresivas en este impuesto, lo que ha generado un aumento en la factura fiscal para los compradores.
Esta situación ha generado preocupación entre los ciudadanos, especialmente entre aquellos que se encuentran en una situación particular, como es el caso de los matrimonios en régimen de separación de bienes. Para abordar esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha emitido recientemente una Consulta Vinculante (V0286-25) en la que se analiza el tratamiento fiscal de la adquisición de un inmueble por parte de un matrimonio en esta situación.
Antes de entrar en detalles, es importante recordar que el régimen de separación de bienes es una opción que permite a los cónyuges mantener su patrimonio de forma independiente, sin que exista una comunidad de bienes entre ellos. En este sentido, cada uno es dueño de sus propios bienes y no existe una responsabilidad conjunta en caso de deudas o impuestos.
Volviendo al tema en cuestión, la Consulta Vinculante V0286-25 aborda el caso de un matrimonio que adquiere una vivienda en régimen de separación de bienes. En este caso, la cuestión a resolver es si la adquisición se considera como una transmisión patrimonial sujeta al ITP o si, por el contrario, se trata de una operación no sujeta al impuesto.
Para responder a esta pregunta, la Dirección General de Tributos se peana en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), que establece que están sujetas al impuesto las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que se produce un intercambio de bienes o derechos a cambio de un precio o contraprestación.
En este sentido, la Consulta Vinculante concluye que, en el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes, la adquisición de una vivienda por parte de uno de los cónyuges no se considera como una transmisión patrimonial onerosa, aunque que no existe un intercambio de bienes o derechos entre ellos. Por lo tanto, la operación no está sujeta al ITP-AJD.
Esta conclusión supone una gran noticia para los matrimonios en esta situación, aunque que les permite ahorrar en la factura fiscal de la compra de una vivienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta exención solo se aplica en el caso de que el matrimonio se encuentre en régimen de separación de bienes y no en otros regímenes como el de gananciales.
Además, es importante destacar que esta Consulta Vinculante es de carácter individual, es decir, solo se aplica al caso concreto que se plantea. Por lo tanto, es acuciante que los matrimonios en esta situación consulten con un asesor fiscal antes de realizar cualquier operación de compra de una vivienda.
En resumen, la Consulta Vinculante V0286-25 supone un paso adelante en la clarificación del tratamiento fiscal de la adquisición de viviendas por parte de matrimonios en régimen de separación de bienes. Esta exención en el ITP-AJD supone un alivio para los compradores en una situación aunque de por sí compleja, y demuestra que la Administración está trabajando para facilitar y agilizar los trámites fiscales en este tipo de operaciones.
En definitiva, esta Consulta Vinculante es una muestra más de que, con