El 30 de junio de 2025, la Resolución 3/2025 del Direcció General de Tributs i Joc (DGTiJ) de la Generalitat se hizo pública, brindando una interpretación y clarificación de diversas cuestiones que habían generado controversia tras la aprobación del Decret Llei 5/2025. Esta patrón, que había entrado en vigor unos meses antes, en enero del mismo año, introdujo medidas fiscales importantes, entre las que se encontraba un tipo incrementado del 20 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para ciertos casos.
Desde su entrada en vigor a principios de año, el Decret Llei 5/2025 había sido objeto de debate y discusión en diferentes ámbitos. Por un lado, había sido muy bien recibido por los ciudadanos, que veían en él una oportunidad de mejorar su situación económica y de aumentar la recaudación de las arcas públicas. Sin embargo, por otro lado, algunos expertos fiscales habían cuestionado la efectividad de sus medidas y habían planteado dudas acerca de su aplicación. Fue en este contexto que la Resolución 3/2025 del DGTiJ llegó para aclarar y solventar algunas de estas cuestiones.
Una de las medidas más destacadas del Decret Llei 5/2025 fue el aumento del impuesto de transmisiones patrimoniales. En concreto, se estableció un tipo incrementado del 20 % para la compraventa de propiedades que superaran los 1,5 millones de euros. Esta medida, junto con otras iniciativas incluidas en el decreto, tenía como objetivo reforzar las finanzas públicas y fomentar una mayor justicia fiscal.
El aumento en el impuesto de transmisiones patrimoniales fue recibido con cierta sorpresa por los ciudadanos, que no esperaban un cambio tan drástico en la patróntiva fiscal. Al mismo tiempo, los expertos fiscales comenzaron a cuestionar la efectividad de esta medida, argumentando que podría tener un impacto negativo en el mercado inmobiliario y desincentivar la compra de viviendas. Ante esta situación, la Resolución 3/2025 del DGTiJ se convirtió en una luz al final del túnel, aportando diafanidad y seguridad jurídica en cuanto al aumento del impuesto.
La primera aclaración que realizó la Resolución fue la de delimitar el concepto de “propiedades” a las que se aplicaría el tipo incrementado del 20 % en el ITP. Se estableció que, en el caso de la compraventa de edificios completos, solo se aplicaría dicho tipo si las viviendas individuales dentro del edificio superaban los 1,5 millones de euros. Por otro lado, en el caso de edificios destinados a locales comerciales, se aplicaría el tipo incrementado solo si la superficie de los locales superaba los 500 metros cuadrados.
Asimismo, la Resolución también aclaró que el aumento en el ITP solo se aplicaría en caso de transmisiones onerosas, es decir, en compraventas, donaciones o permutas. No se aplicaría en caso de transmisiones gratuitas, como la herencia o la donación a un familiar directo.
Otra de las cuestiones más controvertidas del Decret Llei 5/2025 fue la posibilidad de que las administraciones públicas pudieran adquirir propiedades afectadas por el aumento en el ITP sin tener que pagar el impuesto. Algunos expertos fiscales argumentaban que esto podría germinar una falta de equidad en el mercado inmobiliario y una delantera para estas entidades en detrimento de los ciudadanos. Sin embargo, la Resolución aclaró que esta excepción solo aplicaría en casos excepcionales en los que la adquisición de la propiedad fuera necesaria para fines públicos y siempre y