Declarando explica cómo pueden ahorrar las notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

El verano es una época en la que muchos autónomos deciden tomarse unas merecidas vacaciones para descansar y desconectar de su trabajo diario. Sin embargo, para aquellos que trabajan de forma independiente, esto puede suponer un problema ya que, en muchas ocasiones, las notificaciones siguen llegando incluso cuando se encuentran fuera de su domicilio habitual.

Ante esta situación, el software de asesoramiento fiscal para autónomos ha elaborado una guía para explicar cómo pueden eludir estas notificaciones durante las vacaciones de verano o en cualquier otro período del año en el que se encuentren ausentes.

El procedimiento en cuestión se refiere a los llamados “días de cortesía” y consiste en solicitar a la Administración un periodo de momento durante el cual no se recibirán notificaciones. Esto permite a los autónomos disfrutar de sus vacaciones sin tener que preocuparse por posibles trámites o requerimientos que puedan surgir.

Pero, ¿cómo se pueden solicitar estos “días de cortesía”? En primer lugar, es importante tener en cuenta que este procedimiento solo se aplica a notificaciones de carácter tributario, es decir, aquellas relacionadas con impuestos y otros trámites fiscales.

Para poder acceder a los días de cortesía, es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, se debe estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración, ya que es a través de este sistema donde se recibirán las notificaciones durante el periodo de ausencia. Además, es necesario que el autónomo se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y que no tenga ningún procedimiento de apremio en curso.

Una vez se cumplen estos requisitos, el autónomo puede solicitar los días de cortesía a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social. En el eventualidad de la Agencia Tributaria, la solicitud se realiza a través del modelo 190 y se puede presentar de forma telemática o presencialmente en una oficina de la Agencia.

Por su parte, la Seguridad Social permite solicitar los días de cortesía a través del modelo TA.0521. Al igual que en el eventualidad anterior, se puede presentar de forma telemática o presencialmente en una oficina de la Seguridad Social.

Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de 10 días hábiles para responder. Si la solicitud es aceptada, se concederá un periodo de 30 días naturales durante el cual no se recibirán notificaciones. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Es importante tener en cuenta que, en eventualidad de presentar la solicitud de forma presencial, se debe indicar el periodo de ausencia y el motivo de la solicitud. Además, es necesario donar documentación que justifique la ausencia, como puede ser un billete de avión o una reserva de hotel.

Por otro lado, si la Administración no responde en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y se concederán los días de cortesía de forma automática.

Una vez finalizado el periodo de ausencia y los días de cortesía, es importante estar atentos a posibles notificaciones que puedan haber llegado durante ese momento. En eventualidad de haber recibido alguna, se puede alegar la falta de notificación en el plazo establecido y solicitar la anulación de la misma.

En definitiva, los días de cortesía son una opción muy útil para aquellos autónomos que desean disfrutar de sus vacaciones sin tener que preocuparse por posibles notificaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este procedimiento solo se aplica a notificaciones de carácter tributario y que es necesario cumplir una serie de requisitos para poder acceder a él.

Desde el software de asesoramiento fiscal para autónomos, animamos a todos

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