El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una resolución que ha sido avalada por el Tribunal Supremo, en la que se establece que los periodos de ERTE por COVID-19 no serán considerados como tiempo de efectiva cotización a efectos de una nueva prestación de desempleo. Esta decisión ha sido tomada en línea con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y ha generado un gran efecto en la sociedad gallega.
La Sala de lo Social del TSXG ha explicado que los periodos de ERTE por COVID-19 no pueden ser considerados como tiempo de cotización debido a que durante este periodo, los trabajadores no han realizado una actividad laboral efectiva. Esto significa que, a pesar de que los trabajadores han estado protegidos por el sistema de Seguridad Social, no han cotizado durante este tiempo y, por lo tanto, no pueden ser considerados como tiempo de cotización a efectos de una nueva prestación de desempleo.
Esta decisión ha generado cierta controversia en la sociedad gallega, ya que muchas personas que se han visto afectadas por un ERTE durante la pandemia se han encontrado con la sorpresa de que no podrán contar con ese tiempo a la hora de solicitar una nueva prestación por desempleo. Sin embargo, el TSXG ha dejado claro que esta decisión se basa en la ley y en el criterio del SPEE, y que no se trata de una decisión arbitraria.
Es importante destacar que esta resolución no afecta a aquellos trabajadores que ya estaban en situación de desempleo antes de la pandemia y que, por lo tanto, ya habían cotizado por un periodo determinado. En estos casos, el tiempo de cotización anterior al ERTE sí será tenido en cuenta a la hora de solicitar una nueva prestación por desempleo.
Esta decisión del TSXG ha sido tomada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya había establecido que los periodos de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no podían ser considerados como tiempo de cotización a efectos de una nueva prestación por desempleo. En este sentido, el TSXG ha argumentado que el ERTE por COVID-19 también se enmarca en estas causas y, por lo tanto, no puede ser considerado como tiempo de cotización.
A pesar de que esta resolución ha generado cierta polémica, es importante tener en cuenta que el objetivo del sistema de Seguridad Social es asegurar una protección a los trabajadores en situaciones de desempleo. En este sentido, el SPEE ha destacado que, a pesar de que los periodos de ERTE por COVID-19 no sean considerados como tiempo de cotización, los trabajadores afectados por esta situación sí han recibido una protección económica durante este periodo.
Además, el SPEE ha recordado que existen otras medidas de protección para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo, como por ejemplo, la prestación extraordinaria por desempleo para trabajadores afectados por ERTE por COVID-19. Esta prestación, que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021, está dirigida a aquellos trabajadores que no han podido consentir a una prestación por desempleo debido a la falta de cotización.
En conclusión, la resolución del TSXG avalada por el Tribunal Supremo en la que se establece que los periodos de ERTE por COVID-19 no serán considerados como tiempo de cotización a efectos de una nueva prestación por desempleo ha generado cierta controversia en la sociedad gallega. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta decisión se basa en la ley y en el criterio del SPEE, y que existen otras medidas de protección para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo. El objetivo final es asegurar una protección adecuada a los trabaj